CLAROSCUROS
Feminicidio, femicidio: ángulos de definición; marcos conceptual, histórico, cultural, social, jurídico…
José Luis Ortega Vidal
(1)
Vayamos incrementando el conocimiento sobre el feminicidio o femicidio desde sus múltiples ángulos de definición; análisis; debate; contextos nacional e internacional; visiones antropológica, criminalística, científico social; marcos conceptual, histórico, social, cultural, jurídico; estadística:
“A nivel federal, el 14 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, donde se define como feminicidio:
Artículo 325:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. (1)
(2)
´El año 2019 quedó registrado como uno de los más sangrientos para las mujeres en México pues, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se registraron 976 presuntos delitos de feminicidio.
La alarmante cifra amenaza con superarse este año, pues sólo en los 48 días que van de 2020 han ocurrido 265 terribles feminicidios.
“Llevamos más de 250 feminicidios en lo que va del 2020”.
La cifra fue proporcionada por la activista Frida Guerrera, quien increpó al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) sobre el tema en la conferencia mañanera del pasado viernes 14 de febrero.
En su cuenta de Twitter, la también periodista refirió que, de los 265 feminicidios, 20 fueron cometidos contra niñas menores de 14 años.´ (2)
(3)
La VIOLENCIA contra las MUJERES
Marco jurídico nacional e internacional
La palabra violencia proviene del latín violentia, tiene la raíz vis que significa fuerza (González, J. 1988). Lo específico de la violencia, lo definitorio de ella, es el ser fuerza indómita, extrema, implacable y avasalladora. La violencia es sólo uno de los recursos de la fuerza humana, el más primitivo, impulsivo, rudimentario y brutal. Es inseparable de la agresividad, de la destrucción, y se halla siempre asociada a la guerra, al odio, a la dominación y a la opresión (González, J. 1988). Cuando se habla de violencia por razones de género nos referimos a la violencia hacia las mujeres que puede ser perpetrada por su pareja-hombre, por un desconocido, por un familiar, por amigos, vecinos e incluso por el propio Estado y sus agentes; los ámbitos donde puede ocurrir dicha violencia son en el privado (en las relaciones familiares o en las unidades domésticas) o en el público (ámbitos extradomésticos como los laborales, institucionales, parques, calles, comunidad, escuela y otros sitios de acceso público); los tipos de violencia: física, sexual, psicológica, económica y patrimonial. Puede ocurrir en cualquier momento del ciclo de vida de las mujeres, esto es, desde su nacimiento, en la niñez, adolescencia, edad adulta y en la vejez. La violencia contra las mujeres adopta diversas formas: discriminación, humillación, tortura, golpes, hambre, mutilación, incluso asesinato. (PAG. 12) (3)
(4)
Naciones Unidas
Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado para Los Derechos Humanos
MÉXICO
Patsilí Toledo Vásquez (4)
feminicidios
“Respecto del concepto de feminicidio, existen también diversas aproximaciones. Así, se ha señalado que esta expresión surge a partir de la insuficiencia que tendría la voz femicidio para dar cuenta de dos elementos: la misoginia (odio a las mujeres) presente en estos crímenes y la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de éstos. Como veremos en la quinta parte de este documento, el concepto de feminicidio, además, presenta –al menos en sus primeras formulaciones como tipo penal– una amplitud mayor al concepto de femicide en la formulación de Russell, en cuanto incluye otras conductas delictivas que no necesariamente conducen a la muerte de la mujer, sino a un daño grave en su integridad física, psíquica o sexual. Respecto de los elementos misoginia –aversión u odio a las mujeres– e impunidad, es interesante constatar que pudieran encontrarse tanto en las elaboraciones teóricas de femicidio como de feminicidio. En efecto, la misoginia puede considerarse constitutiva de todo crimen cometido “por razones de género” contra una mujer (considerando que el sistema sexo/género posee una base misógina), y en cuanto a la impunidad –dependiendo del concepto que se le dé– puede ser también considerada consustancial –desde alguna perspectiva– a todo sistema jurídico que justifica la violencia contra las mujeres, ya sea responsabilizando a las víctimas o atenuando la responsabilidad de los victimarios, impunidad que –en cualquier caso– siempre importa un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, como se verá más adelante.” (5)
(3) http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/lxi/marcjur_viol_convmujr.pdf
(4) Investigadora invitada del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Investigadora con Doctorado en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Barcelona.